A partir del 1 de enero de 2026, comienza el periodo definitivo del CBAM. Los declarantes autorizados deberán declarar cada año la cantidad de mercancías importadas en la UE el año anterior y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) implícitas.
El período transitorio del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) aprobado por la Unión Europea en Octubre de 2023 llega a su fin el próximo 31 de diciembre de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 comienza el período definitivo, donde los importadores a la UE deberán registrarse como Declarante Autorizado presentar una Declaración Anual de CBAM (antes del 31 de mayo) en la que reporten las emisiones de carbono incorporadas en sus productos (acero, cemento, etc.) para el año natural previo, entregando certificados CBAM equivalentes y obteniendo verificación por un tercero así como comprar certificados para cubrir las emisiones, aunque la venta de certificados para 2026 comenzará en febrero de 2027, aplazando la carga financiera.
El CBAM aborda el riesgo de fuga de carbono que se produce cuando, por razón de costes derivados de políticas climáticas, las empresas de determinados sectores o subsectores industriales trasladan su producción a otros países, o cuando las importaciones procedentes de estos países sustituyen a productos equivalentes que son menos intensivos en términos de emisiones de gases de efecto invernadero.
Se espera que el CBAM contribuya a promover la descarbonización en terceros países actuando como una referencia que impulse la adopción de medidas que determinen un precio justo del carbono emitido durante la producción de mercancías concretas.
Conoce todos los detalles de la entrada en vigor del período definitivo en el siguiente enlace:https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/cbam/periodo-definitivo.html