Actualización sobre normativa RoHS
Se publica la Orden PCM/399/2022 mediante el que se modifica el anexo IV del Real Decreto 219/2013
El pasado 6 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden PCM/399/2022, de 5 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE (también conocida como Directiva RoHS). El anexo IV de este real decreto está referido a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control e incorpora el anexo IV de dicha Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados el anexo IV de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente: Directiva Delegada (UE) 2021/884 de la Comisión, Directiva Delegada (UE) 2021/1978 de la Comisión, Directiva Delegada (UE) 2021/1979 de la Comisión, Directiva Delegada (UE) 2021/1980 de la Comisión.
Mediante la Orden PCM/399/2022 se modifica el anexo IV del Real Decreto 219/2013 para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al Ordenamiento jurídico español las directivas delegadas recientemente aprobadas y así cumplir con lo exigido en la normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a añadir en el anexo IV tres nuevos apartados, el 45, 46 y 47, además de modificar la exención del punto 42. Aunque sólo se modifican estos apartados del anexo del Real Decreto 219/2013, se reproduce el texto íntegro de dicho anexo, para una mayor claridad y comprensión del texto. En consecuencia, la entrada en vigor de la norma se circunscribe únicamente a estos apartados, dado que el resto del anexo ya se encontraba vigente.