Concursos de Acreedores tras los cambios por el Covid-19. RD LEY 16/2020

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18 May 2020

Con la crisis del COVID-19, el Ejecutivo ha introducido algunas modificaciones importantes en el proceso concursal a través de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativa en el ámbito de la Administración de Justicia, que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de abril.

El Real Decreto Ley 16/2020 que fue aprobado por el Gobierno a finales del mes de abril, e introdujo cambios en el desarrollo de la actividad judicial por el COVID-19, una serie de modificaciones en la Administración de Justicia, con el objetivo de agilizar los trámites y procedimientos judiciales. Por ejemplo, se limitó el número de personas que pueden asistir a estos juicios, se apostó por los trámites telemáticos y se habilitó el funcionamiento de los juzgados durante el mes de agosto, cuando se espera que haya mitigado la pandemia. 

El capítulo segundo al completo afecta directamente el proceso concursal y por tanto afectan a los empresarios y autónomos que estén afectados por este tipo de proceso o barajen poder llegar a estarlo. Todas las modificaciones quedaron posteriormente incluidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado el martes pasado en el Consejo de Ministro. Sin perjuicio de posterior análisis detallado de este Texto Refundido, queremos revisar brevemente estas medidas especiales concursales Covid19. 

Para empezar parece claro que se prevé un importante aumento de los Procedimientos Concursales que se harán necesarios para muchos  propietarios de negocios y autónomos a causa de la crisis económica en la que estamos inmersos, utilizando este mecanismo legal en el momento en que se encuentren o prevean encontrarse en un estado de insolvencia que haga que no dispongan de la liquidez suficiente para hacer frente al pago de sus deudas. La principal idea es que las empresas y los trabajadores autónomos pueden utilizar los procesos concursales para evitar el cierre de su negocio. Se trata de un procedimiento legal que permite al acreedor reducir sus deudas y aplazar las restantes, permitiendo también al empresario o al particular persona física liberarse de sus deudas mediante el mecanismo conocido como “de la segunda oportunidad”. Para ello, lo más importante es presentar a tiempo la solicitud de concurso.  

Los procedimientos concursales, como decimos, se inician porque el empresario/ autónomo no dispone de liquidez para hacer frente a sus deudas, lo que se denomina 

‘insolvencia actual’. También puede ser porque se ve ahogado y prevé que no va a poder hacer frente a sus obligaciones, conocido como ‘insolvencia inminente”. 

En ambos casos se trataría de un concurso voluntario. Pero puede darse la situación de que un tercero (algún acreedor) pida su apertura, lo que sería un concurso necesario.   

El objetivo que supuestamente persigue el RD es dar un respuesta al previsible incremento de la celebración de concursos debido a la situación de emergencia. 

Sin embargo, para la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), las modificaciones que introduce el nuevo Real Decreto-ley “no van a facilitar ni la realización de concursos, ni tampoco van a agilizar su tramitación” porque aseguran que deberían haberse tomado otras “medidas muchos más contundentes, pues con éstas no creo que se consiga el objetivo del Gobierno”. 

Los cambios fundamentales  

1- Se permite la presentación de propuestas de modificación de los concursos que se encuentren en fase de cumplimiento durante un año desde la declaración del estado de alarma. 

Se asume así la idea de que bajo la actual situación va a ser difícil si no imposible cumplir con los planes de los convenios por lo que se aceptaran propuestas de modificación de los mismos, exigiéndose eso si las mismas mayorías para la aceptación de la propuesta de convenio originario.  

2- Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación 

Aun cuando el deudor conozca que no le va a ser posible cumplir con los pagos comprometidos se exonera al deudor de esta obligación por el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma. 

3- Exoneración de la obligación de solicitar el concurso 

La Ley Concursal da dos meses de plazo desde que se conoce el estado de insolvencia para acudir al concurso de acreedores pero, ahora el nuevo Real Decreto-ley introduce un nuevo plazo que es hasta 31 de diciembre. Ya no existe por tanto la obligación de solicitar el concurso, obligación cuyo incumplimiento llevaba aparejada gravísimas consecuencias. Así cualquier deudor que esté en insolvencia tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para presentar el concurso. 

En nuestra opinión esto supone simplemente habilitar la demora en la decisión de interponer el concurso, haciendo que efectivamente en las estadísticas no aparecerán empresas en concurso, que aparecerán todas ellas en diciembre-enero, previsiblemente con una mayor deuda. 

Nuestro consejo es sin duda presentar el concurso de acreedores en el inmediato momento en que se presente la situación de insolvencia o antes,  forma que permite tener margen de maniobra suficiente como para lograr la salvación de la empresa. 

 

4- Los prestamos de personas vinculadas dejan de considerarse subordinados en los concursos que se declaren en los 2 años desde la declaración del estado de alarma. 

5- Se habilita el mes de agosto para la realización de procedimientos concursales 

Normalmente, durante el mes de agosto, los juzgados estaban cerrados pero, debido a la crisis del COVID-19, el Gobierno declara como días hábiles del 11 al 31 de agosto y, por tanto, se permite la presentación de concursos de acreedores en los juzgados de lo mercantil durante ese tiempo. 

6- A partir del segundo mediador ya se puede acudir directamente al juzgado para solicitar el concurso 

Ésta es una de las modificaciones que más afecta e interesa a los autónomos, ya que permite reducir drásticamente la duración del procedimiento concursal, pues limita a dos el número de mediadores que pueden rechazar el caso antes de poder acudir a juicio. Antes, se podía llegar hasta nueve o diez, lo que provocaba una dilatación en el tiempo muy grande. Con esta modificación se acelera el procedimiento. 

Antes de que pueda iniciar la celebración de un concurso consecutivo, que es el que permite la exoneración de las deudas, se tiene que pasar previamente por la mediación concursal. Una vez que fracasa el acuerdo de mediación, el autónomo puede acudir al juzgado para presentar el concurso y conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (de la deuda). Esto es lo que se acelera. 

Casi no afectan a la Ley de Segunda Oportunidad 

La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad es una de las medidas que solicitan los economistas para impedir el cierre de muchos negocios debido a la alerta sanitaria. En concreto, el Consejo General de Economistas de España consideraba necesario ampliar la Ley de Segunda Oportunidad a las personas físicas, autónomos y emprendedores, y 

pedía para ello la puesta en marcha de una serie de soluciones para facilitar y mejorar el procedimiento. 

Pero a pesar de los cambios introducidos en la norma, no se han producido cambios que afecten significativamente la utilización de la Ley de Segunda Oportunidad. 

Aunque hay que señalar que la nueva redacción de la Ley Concursal, aprobada este 5 de mayo, sí que podrá afectar al desempeño de Ley de Segunda Oportunidad. Cuya aplicación, por otro lado, no se producirá hasta Septiembre, que es cuando entra en vigor. Esto lo desarrollaremos en otro post. 

7- Queda suspendida la causa de disolución por perdidas del 363.1 LSC, debiendo no tenerse en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020. 

De nuevo ello permitirá no disolver o concursar empresas que con la normativa anterior debieran haberse disuelto. 

Así pues, con estas normas, parece que lo que se ha pretendido no es tanto proporcionar mediadas y soluciones a las empresas en situación concursal, sino que el previsto aumento del número de concursos de acreedores no aparezcan hasta final de  año, momento en el que presumiblemente aparecerán con mayor gravedad aun si cabe. Por tanto la realidad del tejido empresarial tardará en hacerse jurídicamente visible, ya que el RD 16/2020 otorga un amplio plazo para su presentación, y el texto refundido de la ley concursal no entra en vigor, como decimos, hasta septiembre. 

Navarro Llima Abogados S.L. cuenta con dilatada experiencia ayudando a empresas y empresarios en la delicada situación del cierre o salvación de su proyecto con las menores dificultades posibles y los resultados financieros y jurídicos más positivos. Para cualquier aclaración no dude en consultarnos. 

 Fuente: Navarro Llima Abogados S.L 

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