El pasado 8 de enero se ha publicado en el DOUE el
Reglamento (UE) 2025/14 que regula la homologación y la vigilancia del mercado
de las máquinas móviles no de carretera destinadas a circular por la vía
pública.
Este importante Reglamento se alinea estrechamente con el
acuerdo provisional alcanzado en marzo de 2024 e introduce requisitos técnicos
y administrativos cruciales para la homologación de tipo de la UE y la
comercialización de nuevas máquinas móviles no de carretera que circulan por
vías públicas.
El presente Reglamento se encuentra en vigor desde el 28 de
enero de 2025 y será de aplicación a partir del 29 de enero de 2028.
Su alcance se limita a maquinaria autopropulsada, excluyendo
equipos remolcados y aquellas con una velocidad de diseño inferior a 6 km/h o
superior a 40 km/h.
Los fabricantes podrán optar por acogerse al marco nacional
o al marco de la UE hasta el 29 de enero de 2036. Además, esta opción se
mantendrá de forma permanente para las series pequeñas de hasta 70
unidades.
Los requisitos técnicos específicos para las máquinas
móviles no de carretera que circulen por vías públicas se definirán en actos
delegados, mientras que los valores umbrales que puedan restringir la
circulación se establecerán mediante actos de ejecución.
Los actos delegados que adopte la Comisión se basarán en el estudio
realizado por fka-TRL para la Comisión Europea sobre los requisitos técnicos
para la homologación en carretera de maquinaria móvil no de carretera. Este
estudio analiza el mercado y los requisitos técnicos aplicados en distintos
Estados miembros para definir un marco armonizado a nivel europeo.
ANMOPYC está siguiendo de cerca la evolución del desarrollo
de estos reglamentos técnicos a través de su Grupo de Trabajo sobre Maquinaria
Móvil, asegurando que la voz de la industria española sea escuchada en el
proceso de elaboración de los mismos.