Procedimientos y requisitos para la vigilancia de las emisiones de los motores en servicio
Se adaptan las disposiciones sobre la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes para incluir motores con una potencia inferior a 56 kW y superior a 560 kW
El pasado 8 de
diciembre se ha publicado en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2022/2387 de
la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/655 en lo
que respecta a la adaptación de las disposiciones sobre la vigilancia de las
emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna
instalados en máquinas móviles no de carretera para incluir motores con una
potencia inferior a 56 kW y superior a 560 kW.
La Comisión ha
llevado a cabo programas adicionales de vigilancia en servicio en cooperación
con los fabricantes a fin de evaluar la idoneidad de los ensayos de vigilancia
y los análisis de datos para medir las emisiones de las máquinas móviles no de
carretera, en relación con motores que no entran en las subcategorías NRE-v-5 y
NRE-v-6, en funcionamiento real en el curso de su ciclo operativo de servicio
normal. En consecuencia, en el Reglamento Delegado (UE) 2017/655 deben
establecerse disposiciones adecuadas de vigilancia en servicio para esas
subcategorías.
Teniendo en
cuenta las perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19 y su impacto en
la capacidad de los fabricantes para realizar ensayos de vigilancia en
servicio, a fin de dar tiempo suficiente a los fabricantes para realizar los
ensayos y a la Comisión para evaluar los resultados de los ensayos y elaborar
el informe para remitirlo al Parlamento Europeo y al Consejo, tal como exige el
Reglamento (UE) 2016/1628, es necesario modificar los plazos de presentación de
los informes de los ensayos de vigilancia en servicio.
La pandemia de
COVID-19 ha demostrado que la vigilancia prevista de los motores en servicio
puede verse imposibilitada a causa de acontecimientos imprevistos que escapan
al control del fabricante. Dada la perturbación continuada provocada por la
pandemia de COVID-19, la autoridad de homologación debe aceptar un ajuste
razonable del plan original en relación con la vigilancia de cada grupo de
vigilancia en servicio de motores (grupo ISM).
Las modificaciones establecidas en el presente Reglamento no deben influir en la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna en servicio con una potencia comprendida entre 56 kW y 560 kW (subcategorías NRE-v-5 y NRE-v-6). Para estas subcategorías, los cambios introducidos se limitan a ajustes administrativos como su inclusión en un grupo ISM y, por lo tanto, carecen de pertinencia para la vigilancia. Procede, por tanto, que las homologaciones de tipo UE de un tipo de motor o una familia de motores que se hayan aprobado con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/655 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento sigan siendo válidas.