Programa Kit Digital para pymes y autónomos
Publicadas las Bases Reguladoras
El pasado 30 de diciembre, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado en el BOE las bases reguladoras del Programa Kit Digital (véase la Orden ETD_1498_2021 (Bases Reguladoras). Este programa, dirigido a pymes y autónomos, contempla la posibilidad de conseguir un Bono Digital de entre 2.000 y 12.000 euros en función del número de empleados:
Segmentos de beneficiarios-> Importe del "bono digital" correspondiente:
El Programa Kit Digital cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros para el periodo 2021-2023, para facilitar que pymes y autónomos adopten soluciones de digitalización en diversos ámbitos, como la presencia en Internet, el comercio electrónico, la gestión de redes sociales, la digitalización de las relaciones con los clientes, el 'business intelligence' y analítica, la implantación de la factura electrónica, los servicios y herramientas de oficina virtual, las comunicaciones seguras y la ciberseguridad.
Las soluciones y servicios de digitalización para pymes y autónomos serán ofrecidas por entidades adheridas al Programa Kit Digital denominados Agentes Digitalizadores. En los próximos días se publicará el Anuncio de Adhesión por la que los Agentes Digitalizadores puedan registrarse como proveedores de servicios digitales susceptibles de aplicación del bono. Estos Agentes podrán colaborar en las tareas de solicitud de la ayuda y serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa.
Una vez alcanzada una masa crítica suficiente de Agentes Digitalizadores registrados en la plataforma, se publicarán las diferentes convocatorias de ayudas. Se espera que para febrero se publique la primera convocatoria dirigida al segmento de pymes entre 10 y 49 trabajadores, la cual contará con un presupuesto de 500 millones de euros. Tras éste, se abrirán los otros dos segmentos.
Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa (artículo 12 de las bases). Los importes máximos de ayuda varían en función de la categoría de soluciones de digitalización y segmento (artículo 18 de las bases).
La Orden establece que las empresas interesadas en disponer
del Bono Digital dispondrán para presentar su solicitud de al menos tres meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento
del crédito presupuestario. En caso de concesión del Bono Digital, las empresas
dispondrán de un plazo máximo para la firma de los Acuerdos de prestación de
Soluciones de Digitalización entre las empresas beneficiarias y los Agentes
Digitalizadores Adheridos de seis meses desde la notificación de la concesión.