Se aprueba un nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

El Real Decreto 164/2025 revisa el marco normativo relativo a la protección contra incendios y aprueba este nuevo Reglamento
El pasado día 10 de abril se ha publicado en el BOE el Real
Decreto 164/2025 de 4 de marzo, por el que se aprueba por el que se aprueba el
nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales
(RSCIEI) y se deroga el anterior Real Decreto 2267/2004.
Este nuevo Reglamento establece las condiciones necesarias
para garantizar un nivel adecuado de seguridad frente a incendios en
instalaciones industriales y busca adaptar los avances técnicos y normativos,
tanto en ámbito nacional como comunitario. Dentro de sus objetivos principales se
encuentran la prevención de incendios, la limitación de su propagación y la
facilitación de su extinción, minimizando de esta manera los daños a personas,
bienes y medioambiente.
Aparte de la creación de este nuevo Reglamento, este Real Decreto promueve los siguientes cambios relativos a la seguridad contra incendios:
- Modifica el Real Decreto 513/2017 que tenía por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
- Modificaciones en el Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del Código Técnico de Edificación.
- Modificaciones en las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías
El Reglamento aprobado por el presente Real Decreto será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo algunas disposiciones mencionadas dentro de este Reglamento.
La entrada en vigor del presente Real Decreto se realizará al mes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Estado y las modificaciones introducidas por las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta serán de aplicación obligatoria a los seis meses de la entrada en vigor del presente Real Decreto.