Sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
Se actualiza la normativa que regula la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 219/2013 incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. El anexo II de este real decreto, sobre sustancias restringidas contempladas en el artículo 6.1 y valores máximos de las concentraciones tolerables en peso en materiales homogéneos, y el anexo IV, referido a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control incorporaron, respectivamente, los anexos II y IV de la Directiva 2011/65/UE.
La Comisión Europea ha modificado, mediante actos delegados, los anexos II y IV para adaptarlos al progreso técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente. Las modificaciones de estos anexos se recogen en las Directivas Delegadas de la Comisión: 2015/863/UE, 2016/585/UE, 2016/1028/UE y 2016/1029/UE.
La presente Orden modifica los anexos II y IV del Real Decreto 219/2013 para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las cuatro directivas delegadas mencionadas.