Nuevo Reglamento de máquinas (IV): Documentación técnica

El Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas, una
versión revisada de la vigente Directiva 2006/42/CE, entró en vigor el pasado
19 de julio de 2023 y será aplicable a los fabricantes de máquinas a partir del
20 de enero de 2027, fecha en la que quedará sustituida y derogada
definitivamente la Directiva.

El nuevo reglamento europeo de máquinas presenta un
importante número de cambios respecto a la Directiva 2006/42/CE, algunos de los
cuales impactan significativamente en el sector de la maquinaria de
construcción y minería. Este cuarto artículo de la colección dedicada al nuevo
Reglamento de máquinas se centra en la documentación técnica para las máquinas
y los productos relacionados, describiendo las mejoras introducidas en el
redactado a fin de clarificar las obligaciones de los fabricantes.

Esta documentación técnica es el medio que permite al
fabricante demostrar la conformidad de su máquina o producto relacionado con
los requisitos esenciales de salud y seguridad del reglamento que le sean
aplicables. Por otra parte, esta documentación técnica también sirve para
facilitar a las autoridades de vigilancia de mercado la comprobación de la
conformidad de una máquina o producto relacionado una vez comercializado.

En el presente artículo vamos a abordar las diferentes
disposiciones relativas a la documentación técnica que contempla el nuevo
Reglamento, tales como las consideraciones a tener en cuenta para su
elaboración y conservación, así como los diferentes elementos que deberá
contener como mínimo.

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