Actualidad sobre el nuevo reglamento de seguridad en máquinas
El Consejo y el Parlamento Europeo acuerdan nuevos requisitos de seguridad para los productos de maquinaria
La Directiva 2006/42/CE es uno de los principales actos
legislativos que rigen la armonización de los requisitos esenciales de
seguridad y salud que deben satisfacer las máquinas a escala de la UE. Promueve
la libre circulación de máquinas dentro del mercado único y garantiza un alto
nivel de seguridad para los trabajadores y ciudadanos de la UE.
El 21 de abril de 2021, la Comisión Europea presentó una
propuesta de Reglamento Europeo sobre productos de maquinaria con el fin de
transformar la Directiva de 2006 en un reglamento directamente aplicable en
todos los Estados miembros.
Los principales objetivos de la presente propuesta son
establecer un marco jurídico para la comercialización en la UE de máquinas
seguras, garantizar la seguridad jurídica aclarando el ámbito de aplicación y
estableciendo definiciones, clarificar la cuestión de la evaluación obligatoria
de la conformidad por terceros para determinadas categorías de productos, cubrir
los nuevos riesgos relacionados con las tecnologías emergentes, así como
encontrar el equilibrio adecuado entre la documentación digital y en papel.
En Julio de 2022 comenzó el triálogo entre la Comisión, el
Consejo y el Parlamento Europeo para acordar el texto definitivo del nuevo
reglamento.
El 15 de diciembre se ha celebrado el tercer triálogo, en el
que los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un
acuerdo provisional sobre el futuro Reglamento de máquinas.
Entre los acuerdos alcanzados en esta reunión, cabe destacar
el acuerdo de dividir la lista de máquinas de «alto riesgo» con evaluación
obligatoria de la conformidad por terceros, tal como propone la Comisión en el
anexo 1, en dos partes. Según este acuerdo, solo 6 categorías de máquinas
estarán sujetas a esta evaluación de conformidad obligatoria por terceros. Esto
mantiene abierta la opción de la autoevaluación de la conformidad por parte de
los fabricantes para la mayoría de las categorías de productos, por lo que la
participación de los organismos de evaluación de la conformidad será una
elección que harán los fabricantes en función del procedimiento de evaluación
de la conformidad que decidan aplicar.
Un segundo acuerdo importante, es relativo a establecer un
equilibrio justo entre la documentación digital y la documentación en papel.
Los colegisladores han acordado en principio que:
¾
Las instrucciones en
formato digital serán la opción predeterminada.
¾
Las instrucciones en
formato papel seguirán siendo una opción en el momento de la compra para los
clientes sin acceso a la copia digital.
¾
La información básica de seguridad
deberá proporcionarse con cada producto.
El acuerdo provisional alcanzado hoy está sujeto a la aprobación del Consejo y del Parlamento Europeo. Una vez completados los pasos formales de adopción, los Estados miembros tendrán 42 meses para aplicar las normas del Reglamento.