Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos
El nuevo Real Decreto 993/2022 detalla cómo se realizará el control por el Servicio de Inspección SOIVRE
El pasado 30 de
noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 993/2022, de 29 de
noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de
aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de
terceros países.
El presente Real
Decreto detalla cómo se realizará el control por el Servicio de
Inspección SOIVRE, quedando recogido el objeto y el detalle del
ámbito de control, así como las exclusiones que indican los Reales Decretos
219/2013, 110/2015 y 106/2008. El Real Decreto fija el control de forma previa
al despacho a libre práctica e incluye el detalle sobre los tipos de control y
los posibles resultados del mismo, además de tipificar las diferentes
opciones de subsanación en los casos de detectarse una no conformidad.
Como novedad más
relevante se introduce, para la notificación de las solicitudes y la recepción
de los resultados de los controles, la utilización de un sistema de gestión
basado en el PUE ROHS (Punto único de Entrada RoHS), en
lo que será una verdadera ventanilla única aduanera.
Otra novedad en este
ámbito de control es el adelanto de los controles documentales
utilizando el Repositorio DOCUCICE. Se puede incluir información en el
repositorio con la anticipación sobre el momento de la importación que decida
el interesado. Se da así la posibilidad de una única presentación de
documentación técnica (no confundir con la comercial) para la vida del
producto, y que servirá para todas las importaciones del mismo.
El PUE ROHS, soportado
por la AEAT (Administración de Aduanas), en el que se integra la
aplicación ESTACICE ROHS, está siendo puesto en producción durante
estos días, y se prevé sea abierto para la realización de pruebas en las
próximas semanas. Se publicará información actualizada del momento y
condiciones de apertura en producción del sistema y la forma realizar las
pruebas en https://ESTACICE.COMERCIO.ES ,
así como por la Subdirección de Gestión Aduanera y por Informática
Tributaria.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el 16 de enero de 2023.
Por ello, se recuerda que las
empresas importadoras y aquellas otras que sean sus representantes
aduaneros, deberían prepararse para el 16 de enero.
Siguiendo las
recomendaciones del SOIVRE, la preparación puede concretarse en los
siguientes aspectos:
1.- Tener las herramientas
preparadas para interaccionar con el PUE, bien a través de los proveedores
de servicios habituales, o con desarrolladores propios que adapten las
herramientas informáticas actuales. El PUE, constituye una verdadera ventanilla
única aduanera y para sacar el máximo rendimiento del mismo, las herramientas
deben integrarse totalmente con él.
En este sentido, el
Servicio SOIVRE ha habilitado una web informativa que
enlaza con la web de la AEAT sobre el detalle del PUE.
2.- Asegurarse de
cumplir con las obligaciones de los Registros Integrados
Industriales en el
ámbito de RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) según Real Decreto
110/2015, y en su caso de RPyA (Registro de pilas y acumuladores) según Real Decreto
106/2008.
3.- Asegurarse de que los
productos cumplen la legislación relativa a las restricciones de
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (ROHS), según Real
Decreto 219/2013. Y tener la documentación técnica preparada y en regla antes
de iniciar la operación de importación por si le fuera requerida. Se
recomienda, cuando proceda, que se consulte a los laboratorios presuntamente
emisores sobre la veracidad de estos documentos.
4.- Para importaciones
habituales de aquellos productos en los que sea imprescindible la agilidad
máxima en el procedimiento de importación, se recomienda utilizar el repositorio
documental DOCUCICE.
Así mismo, se recuerda
que, aun no utilizando la opción de adelantar los controles documentales con
DOCUCICE, se pueden adelantar los trámites de control enviando
las declaraciones aduaneras y datos complementarios SOIVRE, en tiempo de PDI y
PDC.
Desde el Servicio de
Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio,
así como desde la propia Subdirección General de Inspección, Certificación y
Asistencia Técnica del Comercio Exterior, se prestará asistencia técnica para
la resolución de las dudas que puedan surgir.
Además, en la web https://ESTACICE.COMERCIO.ES, (Pestaña inferior de DOCUMENTOS de INTERÉS , columna de la derecha) se encuentran presentaciones generales del sistema y otras específicas sobre la materia ROHS, así como videos y documentos de interés.
En este enlace podrás
visionar el webinario UNE- SOIVRE: Los Controles ROHS y RAEE en AEE y
PYAS, organizado en el marco del Observatorio de Vigilancia de Mercado de
UNE, en el que Belén Alonso, coordinadora Nacional del Servicio de Inspección
del SOIVRE del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOTUR) ha
explicado el nuevo control del SOIVRE en este ámbito.