Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos

Legislación y Normalización
01 Dic 2022

El nuevo Real Decreto 993/2022 detalla cómo se realizará el control por el Servicio de Inspección SOIVRE

El pasado 30 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.

 

El presente Real Decreto detalla cómo se realizará el control por el Servicio de Inspección SOIVRE, quedando recogido el objeto y el detalle del ámbito de control, así como las exclusiones que indican los Reales Decretos 219/2013, 110/2015 y 106/2008. El Real Decreto fija el control de forma previa al despacho a libre práctica e incluye el detalle sobre los tipos de control y los posibles resultados del mismo, además de tipificar las diferentes opciones de subsanación en los casos de detectarse una no conformidad.

 

Como novedad más relevante se introduce, para la notificación de las solicitudes y la recepción de los resultados de los controles, la utilización de un sistema de gestión basado en el PUE ROHS (Punto único de Entrada RoHS), en lo que será una verdadera ventanilla única aduanera.

 

Otra novedad en este ámbito de control es el adelanto de los controles documentales utilizando el Repositorio DOCUCICE. Se puede incluir información en el repositorio con la anticipación sobre el momento de la importación que decida el interesado. Se da así la posibilidad de una única presentación de documentación técnica (no confundir con la comercial) para la vida del producto, y que servirá para todas las importaciones del mismo.

 

El PUE ROHS, soportado por la AEAT (Administración de Aduanas), en el que se integra la aplicación ESTACICE ROHS, está siendo puesto en producción durante estos días, y se prevé sea abierto para la realización de pruebas en las próximas semanas. Se publicará información actualizada del momento y condiciones de apertura en producción del sistema y la forma realizar las pruebas en https://ESTACICE.COMERCIO.ES , así como por la Subdirección de Gestión Aduanera y por Informática Tributaria.

 

El presente Real Decreto entrará en vigor el 16 de enero de 2023.

 

Por ello, se recuerda que las empresas importadoras y aquellas otras que sean sus representantes aduaneros, deberían prepararse para el 16 de enero.

 

Siguiendo las recomendaciones del SOIVRE, la preparación puede concretarse en los siguientes aspectos:

 

1.- Tener las herramientas preparadas para interaccionar con el PUE, bien a través de los proveedores de servicios habituales, o con desarrolladores propios que adapten las herramientas informáticas actuales. El PUE, constituye una verdadera ventanilla única aduanera y para sacar el máximo rendimiento del mismo, las herramientas deben integrarse totalmente con él.

 

En este sentido, el Servicio SOIVRE ha habilitado una web informativa que enlaza con la web de la AEAT sobre el detalle del PUE.

 

2.- Asegurarse de cumplir con las obligaciones de los Registros Integrados Industriales en el ámbito de RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) según Real Decreto 110/2015, y en su caso de RPyA (Registro de pilas y acumuladores) según Real Decreto 106/2008.

 

3.- Asegurarse de que los productos cumplen la legislación relativa a las restricciones de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (ROHS), según Real Decreto 219/2013. Y tener la documentación técnica preparada y en regla antes de iniciar la operación de importación por si le fuera requerida. Se recomienda, cuando proceda, que se consulte a los laboratorios presuntamente emisores sobre la veracidad de estos documentos.

 

4.- Para importaciones habituales de aquellos productos en los que sea imprescindible la agilidad máxima en el procedimiento de importación, se recomienda utilizar el repositorio documental DOCUCICE.

 

Así mismo, se recuerda que, aun no utilizando la opción de adelantar los controles documentales con DOCUCICE, se pueden adelantar los trámites de control enviando las declaraciones aduaneras y datos complementarios SOIVRE, en tiempo de PDI y PDC.

 

Desde el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, así como desde la propia Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, se prestará asistencia técnica para la resolución de las dudas que puedan surgir.

 

Además, en la web https://ESTACICE.COMERCIO.ES, (Pestaña inferior de DOCUMENTOS de INTERÉS , columna de la derecha) se encuentran presentaciones generales del sistema y otras específicas sobre la materia ROHS, así como videos y documentos de interés.


En este enlace podrás visionar el webinario UNE- SOIVRE: Los Controles ROHS y RAEE en AEE y PYAS, organizado en el marco del Observatorio de Vigilancia de Mercado de UNE, en el que Belén Alonso, coordinadora Nacional del Servicio de Inspección del SOIVRE del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOTUR) ha explicado el nuevo control del SOIVRE en este ámbito. 

 

Documentos RD 993_2022.pdf
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Datos de la feria

Denominación:  Construction & Survey Productivity Improvement Expo

Descripción: 7th International Construction & Survey Productivity Improvement Expo

Fechas: 22 al 25 de Mayo

Web: https://cspi-expo.com/

Recinto: Makuhari Messe International Exhibition: https://www.m-messe.co.jp/en/?hl=es

Organizador:  Construction & Survey Productivity Improvement Expo Executive Committee

Periodicidad: Anual

Sectores: 

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  • maquinaria de perforación
  • maquinaria de transporte
  •  máquina niveladora de suelo
  • máquina para mejora del suelo
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