Nuevo reglamento de máquinas (I): Evaluación de la conformidad
Puedes leer el artículo técnico de ANMOPYC en el número 251 de la revista Interempresas Obras Públicas
El pasado 29 de junio se publicó en el
DOUE el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, una
versión revisada de la actual Directiva 2006/42/CE de máquinas. Aunque el
presente Reglamento ha entrado en vigor el pasado 19 de julio, la inmensa
mayoría de sus disposiciones serán aplicables a partir del 20 de enero de 2027,
fecha en la que quedará sustituida y derogada definitivamente la Directiva
2006/42/CE.
A raíz de la publicación del nuevo
Reglamento europeo de máquinas, iniciamos una serie de artículos donde se irán
desgranando en detalle las modificaciones introducidas respecto a la Directiva
2006/42/CE que van a impactar de forma más significativa en el sector de la
maquinaria de construcción y minería.
Comenzamos este número analizando los
cambios que guardan relación con la evaluación de la conformidad. Entre los
objetivos específicos que perseguía el nuevo reglamento se encontraban dos
relacionados con este tema: reevaluar las categorías de máquinas consideradas
de alto riesgo en la Directiva, así como los procedimientos de evaluación de la
conformidad relacionados, y alinear las disposiciones relativas a la evaluación
de la conformidad con el Nuevo Marco Legislativo de la UE.
En el presente artículo se abordan los
diferentes procedimientos de evaluación de la conformidad que contempla el
nuevo Reglamento, la elección del procedimiento adecuado para demostrar la
conformidad entre los procedimientos disponibles, las circunstancias en las que
se exigirá la intervención de un tercero (organismo notificado) en el proceso
de certificación de la conformidad y la nueva forma de clasificar las
categorías de máquinas o productos relacionados que presentan un factor de alto
riesgo.
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