Aprobada la Ley de Seguridad Industrial en Cataluña
Ley 9/2014, de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos
La Ley 9/2014 tiene por objeto, dentro del ámbito de competencias de la Generalitat de Catalunya, regular el régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos en el territorio de Catalunya, incluyendo la vigilancia del mercado en dicha materia.
La presente ley es aplicable, en el ámbito de las competencias de la Generalidat, a:
a) Los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves.
b) Las instalaciones y los productos que, por su condición de fuentes de riesgo, pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como consecuencia de un accidente.
c) Los agentes de la seguridad industrial y, más específicamente, los organismos de control que actúan en los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
No obstante, esta norma no introduce ningún nuevo requerimiento técnico obligatorio para los establecimientos, las instalaciones y los productos que son objeto de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, y de las directivas europeas de armonización técnica de productos que no son objeto de esta norma.
Así pues, esta ley no regula ni las distintas especificaciones técnicas obligatorias, ni las características y la periodicidad de las inspecciones, ya que son materias que, por el nivel de concreción con el que deben tratarse, corresponden a la normativa específica.
La presente Ley, que se encuentra en vigor desde el 6 de agosto, deroga los preceptos de la Ley 12/2008 y del reglamento aprobado por el Decreto 30/2010, de 2 de marzo, que regulan los establecimientos, las actividades, las instalaciones, los productos y los organismos de control.