La formación de los operadores de maquinaria
Ya puedes leer el último artículo técnico de ANMOPYC en el número 220 de la revista Interempresas Obras Públicas
En materia formativa, únicamente cabe señalar la regulación de los carnés profesionales para grúas torre y grúas móviles autopropulsadas a través de dos Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, la formación preventiva establecida en el VI Convenio General del Sector de la Construcción y la formación preventiva establecida en una Instrucción Técnica Complementaria y varias Especificaciones Técnicas del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Además, como algunas máquinas son aptas para circular por carretera, también habría que considerar la regulación de los permisos de conducción a través del Reglamento General de Conductores.
El presente artículo tiene por objeto describir las diferentes obligaciones formativas que han de cumplir los operadores de maquinaria que desarrollen actividades en el sector de la construcción y de la minería.
Puedes leer el artículo en este enlace.