Maquinaria para movimiento de tierras: mejora de la visibilidad en marcha
La norma armonizada EN 474-1 será revisada tras la retirada de su presunción de conformidad con los requisitos de visibilidad de la Directiva 2006/42/CE.
La Comisión concluyó en su estudio que las máquinas para movimiento de tierras de grandes dimensiones que han sido diseñadas y fabricadas con arreglo a esta norma armonizada no permiten al conductor disponer de la visibilidad suficiente de la zona alrededor de la máquina para poder utilizarla sin riesgo para el mismo o para terceras personas, al existir puntos ciegos en la parte delantera y trasera de la máquina.
En consecuencia, la Comisión decidió en marzo de 2014 plantear una objeción formal a la norma EN 474-1, al considerar que las especificaciones técnicas relativas al campo de visión del operador no permiten cumplir adecuadamente los requisitos esenciales de seguridad y salud que se establecen en los puntos 1.2.2 y 3.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE de máquinas.
Una vez debatido este asunto en el seno del Grupo de Trabajo sobre Máquinas y consultado al Comité de Normalización, la Comisión decidió confirmar la objeción formal sobre esta norma armonizada.
No obstante, al estimar que los defectos identificados en la norma EN 474-1 sólo atañían a las especificaciones relativas a la visibilidad incluidas en su punto 5.8.1 y considerar que el resto de la norma era adecuada, la Comisión ha decidido, a través de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/27 de 7 de enero de 2015, mantener la referencia de la norma EN 474-1 en el listado de normas armonizadas para la Directiva 2006/42/CE que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea pero añadiendo una advertencia para limitar la presunción de conformidad conferida por la aplicación de la norma.
En esta advertencia se indica que a partir del 28 de enero de 2015 la aplicación de las especificaciones técnicas del punto 5.8.1 de la Norma EN 474-1, relativas al campo de visión del operador, no otorgarán una presunción de conformidad con los requisitos relativos a la visibilidad de los puntos 1.2.2 y 3.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.
Por lo tanto, los fabricantes de máquinas para movimiento de tierras quedarán obligados a realizar una evaluación detallada de los riesgos derivados de la falta de visibilidad desde el puesto de conducción de la máquina, a adoptar las medidas preventivas adecuadas para hacer frente a estos riesgos y a incluir en el expediente técnico toda la información necesaria para demostrar la conformidad con los requisitos de visibilidad de la Directiva 2006/42/CE.
La aplicación del resto de especificaciones de la norma EN 474-1 que no están sujetas a la citada restricción continuarán confiriendo una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes de la Directiva 2006/42/CE.
Esta Decisión de la Comisión lleva consigo la necesidad de que el Comité Europeo de Normalización CEN/TC 151 revise las especificaciones de la norma EN 474-1 a fin de mejorar los aspectos de seguridad relativos a la visibilidad desde el puesto de conducción y de reflejar el estado actual de la tecnología en esta materia.
Al mismo tiempo que la Comisión decidía la adopción de la objeción formal, el Grupo de Cooperación Administrativa de máquinas emitió a comienzos de 2014 una propuesta de mejora de las especificaciones técnicas de la norma EN 474-1 sobre medios de acceso, elevación de materiales, acoplamientos rápidos y visibilidad desde el puesto de conducción.
En lo que respecta a la visibilidad, la propuesta indicaba la necesidad de revisar la norma ISO 5006:2006 relativa al campo de visión del operador, que es la norma a la que se hace referencia en el punto 5.8.1 de la norma EN 474-1, a fin de incluir en principio los siguientes puntos:
- La visibilidad directa debe ser siempre prioritaria.
- La visibilidad cercana debe mejorarse mediante la reducción de la altura del cuerpo de ensayo de 1,5 m a 1,0 m.
- La máquina debe estar equipada con dispositivos que compensen la falta de visibilidad directa en la dirección de avance tales como espejos y sistemas de circuito cerrado de televisión.
- Las ayudas visuales no deben ser obstruidas por partes móviles de la máquina.
- Los sistemas espejo-espejo no deben permitirse.
Debido a la restricción de la presunción de conformidad que pendía sobre la norma EN 474-1, el Comité Internacional de Normalización ISO/TC 127 decidió iniciar en 2014 el proceso de modificación de la norma ISO 5006, tomando en consideración en principio sólo los cinco puntos propuestos por el grupo ADCO.
Se espera que la modificación de la norma ISO 5006 se publique a finales de 2015. Al mismo tiempo, se actualizará la referencia a la versión modificada de la norma ISO 5006 en la Norma EN 474-1. Posteriormente, está previsto que la norma ISO 5006 sea revisada con un mayor detalle por ISO y CEN en paralelo y sea adoptada como una norma EN ISO bajo el Acuerdo de Viena.
Una vez la Comisión juzgue que los defectos de seguridad relativos a la visibilidad han sido resueltos, la norma armonizada EN 474-1 será publicada en el DOUE sin la advertencia citada, por lo que la norma EN 474-1 volverá a conferir al completo una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva 2006/42/CE.