Nueva normativa comunitaria sobre equipos de protección individual
El nuevo reglamento (UE) 2016/45 que regula la comercialización de EPI entra en vigor el 20 de abril de 2016.
El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (EPI) que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
El Reglamento (UE) 2016/425 se aplica a los EPI que sean nuevos en el mercado de la Unión en el momento de su introducción en el mercado; es decir, incluye tanto los EPI nuevos hechos por fabricantes establecidos en la Unión como los EPI, nuevos o de segunda mano, importados de un país tercero.
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de abril de 2016 y será aplicable a partir del 21 de abril de 2018, con excepción de: a) los artículos 20 a 36 y 44, que serán aplicables a partir del 21 de octubre de 2016; b) el artículo 45, apartado 1, que será aplicable a partir del 21 de marzo de 2018.
El presente Reglamento será directamente aplicable en cada Estado miembro, por lo que no será necesaria su transposición al ordenamiento jurídico nacional.