Nueva normativa sobre comercialización de ascensores permanentes
La nueva normativa que regula la comercialización de ascensores instalados de forma permanente en edificios o construcciones entra en vigor el próximo 20 de abril.
El presente Real Decreto tiene por objeto la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
La nueva Directiva 2014/33/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, realiza una refundición de la anterior Directiva 95/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, adaptando sus disposiciones a lo que se ha denominado Nuevo Marco Legislativo, que consiste en una serie de medidas destinadas a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre comercialización de productos de la Unión Europea.
El Real Decreto 203/2016 establece los requisitos esenciales de seguridad exigibles a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente en edificios o construcciones y a los componentes de seguridad para ascensores que se introduzcan en el mercado, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, así como de protección de los animales domésticos y de los bienes.
Los ascensores a los que se aplica el presente real decreto existen únicamente como productos acabados una vez que han sido instalados de forma permanente en edificios o construcciones.
Este real decreto entra en vigor el día 26 de mayo de 2016, fecha en la que queda derogado el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, de 29 de junio de 1995, sobre ascensores, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.