Nuevo Real Decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El presente real decreto se encuentra en vigor desde el 22 de febrero de 2015, quedando derogado el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Desde el 22 de febrero de 2015 hasta el 14 de agosto de 2018, este real decreto se aplicará a los aparatos eléctricos y electrónicos pertenecientes a las categorías y subcategorías enumeradas en el anexo I. El anexo II contiene una lista indicativa de aparatos eléctricos y electrónicos que se incluirán en las categorías y subcategorías que figuran en el anexo I.
A partir del 15 de agosto de 2018, este real decreto se aplicará a todos los aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las categorías que se recogen en el anexo III. El anexo IV contiene una lista no exhaustiva de los aparatos incluidos en las categorías establecidas en el anexo III.
Entre los productos que se encuentran incluidos en estos anexos figuran las herramientas eléctricas y electrónicas, como por ejemplo: taladradoras, sierras, máquinas de coser, herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar de manera similar la madera, el metal u otros materiales, herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos, o para aplicaciones similares, herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares, herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios, herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería, otros tipos de herramientas eléctricas y electrónicas posibles con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura.
Entre los productos que se encuentran excluidos de este real decreto figuran:
- Las herramientas industriales fijas de gran envergadura.
- Las instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones.
- La maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional.