Nuevo Reglamento marco de homologación de vehículos
Se publica el Reglamento (UE) 2018/858 que derogará a la Directiva 2007/46/CE.
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M y N y a sus remolques de la categoría O que estén destinados a circular en vías públicas, incluidos los diseñados y fabricados en una o varias fases y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como a las piezas y los equipos diseñados y fabricados para tales vehículos y sus remolques.
El presente Reglamento no se aplica a:
– Vehículos agrícolas o forestales, según se definen en el Reglamento (UE) 167/2013.
– Vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, según se definen en el Reglamento (UE) 168/2013.
– Vehículos oruga.
– Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso exclusivo por las fuerzas armadas.
La Directiva 2007/46/CE quedará derogada el día 1 septiembre de 2020.