Requisitos técnicos de homologación para máquinas automotrices
La DGIPYME publica una resolución que establece una serie de salvedades para los requisitos técnicos aplicables a máquinas automotrices.
El apéndice 5 del anexo VII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos establece la lista de requisitos exigidos y el nivel de cumplimiento requerido para cada uno de ellos en la homologación nacional de tipo y homologación individual de «Máquinas automotrices».
Las letras «A», «B» y «C» obligan al cumplimiento de los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario, con las salvedades establecidas mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME.
Mediante la Presente Resolución se establecen una serie de salvedades relativas a los requisitos técnicos de homologación «4 – Frenado» para vehículos de la categoría 1; «6 – Instalación de los dispositivos de alumbrado» para vehículos de la categoría 1 y «5 – Instalación de los dispositivos de alumbrado» para vehículos de la categoría 2; «8 – Retrovisores» para vehículos de la categoría 1; «11 – Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias» para vehículos de la categoría 1 y «10 – Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias» para vehículos de la categoría 2.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2019.