Requisitos técnicos de homologación para remolques especiales y máquinas remolcadas.
LA DGIPYME publica una resolución que establece una serie de salvedades para los requisitos técnicos aplicables a frenos y enganches.
El apéndice 5 del anexo IX del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos establece la lista de requisitos exigidos y el nivel de cumplimiento requerido para cada uno de ellos en la homologación nacional de tipo y homologación individual de «Remolques Especiales».
El apéndice 5 del anexo X del Real Decreto 750/2010 establece asimismo la lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual de «Máquinas Remolcadas».
Las letras «A», «B» y «C» obligan al cumplimiento de los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario, con las salvedades establecidas mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME.
Mediante la Presente Resolución se establecen una serie de salvedades relativas a los requisitos técnicos de homologación «3 - Dispositivos de frenado y acoplamiento de los frenos con remolques» y «34 - Enganches mecánicos» establecidos en el apéndice 5 del anexo correspondiente del Real Decreto 750/2010.
La presente resolución entrará en vigor el 2 de enero de 2019.