Se modifica la Directiva sobre homologación de vehículos de motor
El Reglamento (UE) 2019/543 modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2007/46/CE
El Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas, sobre la homologación de tipo internacional de vehículo entero, fue adoptado recientemente en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas con vistas a reducir las barreras al comercio entre las Partes contratantes que aplican dicho Reglamento, entre ellas la Unión y sus Estados miembros, y a ofrecer una mayor seguridad a los fabricantes de vehículos que buscan el reconocimiento de su homologación de tipo en dichas Partes contratantes.
A fin de que reflejen los cambios introducidos por el Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas, se actualizan las listas de los requisitos aplicables a la homologación de tipo CE de vehículos enumerados en el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE, así como la lista de los reglamentos de las Naciones Unidas aplicables con carácter obligatorio y recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 661/2009.
Además, se actualiza la lista de información para la homologación de tipo CE de los vehículos que figura en el anexo I y la ficha de características que figura en el anexo III, parte I, sección A, de la Directiva 2007/46/CE con referencias al sistema de aviso acústico de vehículos, que ha de homologarse de conformidad con las disposiciones o bien del Reglamento (UE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo o bien del Reglamento n.o 138 de la CEPE.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.